La Libertad de Expresión y la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ¿Opuestos Conciliables?
Summary: Cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su Artículo 19, que todo individuo tiene, la libertad de opinión y de expresión ... de no ser molestado a causa de sus opiniones ... de investigar y recibir informaciones y opiniones, además de la libertad de pensamiento y de conciencia, admitidas, previamente, en el 18, parece, con ello, sembrar, en sus propios fundamentos, la causa de su potencial derrumbe. Y es que, entre todas las buenas causas que, así, podrían protegerse, se encuentra, igualmente, la legítima disensión hacia la Declaración de Derechos misma. Con lo cual se revelaría la intrínseca contradicción que, en ella, subyace. Por un lado, es claro: si pensar y expresarme con libertad es uno de mis derechos inalienables, entonces, puedo, por derecho, manifestar mi desacuerdo con la noción misma de los derechos. Lo cual es, ya, una aporía con suficiente relevancia: si no reconozco los derechos, tampoco lo ha ría con mi propio derecho de pensar con libertad, y, por tanto, mi discrepancia perdería su validez; sin embargo, con ello mismo, estaría reafirmando la posibilidad de invalidar aquellos derechos, y, así, confirmaría mi libertad de expresión. Este círculo vicioso se extendería ad infinitum, a menos que se negara, súbitamente, la legítima capacidad de oponerse a los derechos. Como si, en unas letras tan pequeñas que ni siquiera alcanzaran dimensiones legibles, se puntualizara que la única excepción a la regla es la propia Declaración...Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 518044 |
Cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su Artículo 19, que todo individuo tiene, la libertad de opinión y de expresión ... de no ser molestado a causa de sus opiniones ... de investigar y recibir informaciones y opiniones, además de la libertad de pensamiento y de conciencia, admitidas, previamente, en el 18, parece, con ello, sembrar, en sus propios fundamentos, la causa de su potencial derrumbe. Y es que, entre todas las buenas causas que, así, podrían protegerse, se encuentra, igualmente, la legítima disensión hacia la Declaración de Derechos misma. Con lo cual se revelaría la intrínseca contradicción que, en ella, subyace. Por un lado, es claro: si pensar y expresarme con libertad es uno de mis derechos inalienables, entonces, puedo, por derecho, manifestar mi desacuerdo con la noción misma de los derechos. Lo cual es, ya, una aporía con suficiente relevancia: si no reconozco los derechos, tampoco lo ha ría con mi propio derecho de pensar con libertad, y, por tanto, mi discrepancia perdería su validez; sin embargo, con ello mismo, estaría reafirmando la posibilidad de invalidar aquellos derechos, y, así, confirmaría mi libertad de expresión. Este círculo vicioso se extendería ad infinitum, a menos que se negara, súbitamente, la legítima capacidad de oponerse a los derechos. Como si, en unas letras tan pequeñas que ni siquiera alcanzaran dimensiones legibles, se puntualizara que la única excepción a la regla es la propia Declaración...
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