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Los arrendadores de inmuebles y otras personas obligadas a observar la ley anti lavado de dinero

Summary: En función de lo que dispone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada de manera práctica e informal, como ley anti lavado de dinero, los pequeños arrendadores no se encuentran obligados a presentar ningún tipo de aviso respecto a los ingresos que obtienen por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin embargo, aquellos cuyos ingresos son de una importancia relevante para la autoridad exactora, sí deben hacerlo… Obligación de identificar a los clientes: La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita señala en su artículo diecisiete, fracción quince, que se considera una actividad vulnerable, es decir, una actividad a través de la cual se puede lavar dinero, y, por tanto, objeto de identificación de los clientes o usuarios, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el valor de la unidad de medida y actualización, vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 514384

En función de lo que dispone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada de manera práctica e informal, como ley anti lavado de dinero, los pequeños arrendadores no se encuentran obligados a presentar ningún tipo de aviso respecto a los ingresos que obtienen por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin embargo, aquellos cuyos ingresos son de una importancia relevante para la autoridad exactora, sí deben hacerlo… Obligación de identificar a los clientes: La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita señala en su artículo diecisiete, fracción quince, que se considera una actividad vulnerable, es decir, una actividad a través de la cual se puede lavar dinero, y, por tanto, objeto de identificación de los clientes o usuarios, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el valor de la unidad de medida y actualización, vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

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