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La Nueva Competencia de los Jueces de Distrito para Resolver las solicitudes de réplica

By: Summary: El presente artículo tiene como finalidad analizar el nuevo modelo competencial y procesal del derecho de réplica, a raíz la emisión de Ley Reglamentaria del artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Ley en materia de réplica, y de su de análisis constitucionalidad efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, así como sus implicaciones a la esfera jurídica de los sujetos electorales. En principio, es necesario referir que, en sede internacional, el derecho de réplica se encuentra tutelado por los artículos diecisiete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como once y catorce de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a nivel nacional, está reconocido como derecho humano, en el primer párrafo del artículo Sexto de la Carta Magna y se encuentra regulado en la Ley en materia de réplica.
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El presente artículo tiene como finalidad analizar el nuevo modelo competencial y procesal del derecho de réplica, a raíz la emisión de Ley Reglamentaria del artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Ley en materia de réplica, y de su de análisis constitucionalidad efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, así como sus implicaciones a la esfera jurídica de los sujetos electorales. En principio, es necesario referir que, en sede internacional, el derecho de réplica se encuentra tutelado por los artículos diecisiete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como once y catorce de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a nivel nacional, está reconocido como derecho humano, en el primer párrafo del artículo Sexto de la Carta Magna y se encuentra regulado en la Ley en materia de réplica.

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