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Generación, emisión, remisión, certificación, expedición y entrega de CFDI's a nuestros clientes

Summary: En diversas ediciones hemos comentado, respecto a los comprobantes fiscales digitales a través de internet, que llevan diversos procesos: generación, emisión, remisión, certificación, expedición y entrega. Hagamos algunas reflexiones de mayor profundidad. Generación: Sin mayor análisis digamos que la generación del comprobante es el proceso de elaboración del mismo. Emisión: Más adelante nos referiremos a este proceso. Remisión: Es el envío del comprobante fiscal digital vía electrónica, al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor para su certificación. El artículo treinta y nueve del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, nos precisa que los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 513921

En diversas ediciones hemos comentado, respecto a los comprobantes fiscales digitales a través de internet, que llevan diversos procesos: generación, emisión, remisión, certificación, expedición y entrega. Hagamos algunas reflexiones de mayor profundidad. Generación: Sin mayor análisis digamos que la generación del comprobante es el proceso de elaboración del mismo. Emisión: Más adelante nos referiremos a este proceso. Remisión: Es el envío del comprobante fiscal digital vía electrónica, al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor para su certificación. El artículo treinta y nueve del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, nos precisa que los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

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