Revisión del dictamen fiscal. Puntos a considerar que limitan el objeto o alcance de los requerimientos en contra de los contadores públicos
Summary: Conforme a la fracción cuarta del artículo cuarenta y dos del CFF, las autoridades tributarias están facultadas para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusiones fiscales formulado por dichos contadores y su relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, el ejercicio de esa facultad de comprobación no es ilimitada e irrestricta, pues existen diversas disposiciones legales que consignan una serie de limitaciones y condiciones relacionadas con el objeto o alcance de las revisiones y con los procedimientos administrativos que deben seguir las autoridades hacendarias.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 512192 |
Conforme a la fracción cuarta del artículo cuarenta y dos del CFF, las autoridades tributarias están facultadas para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusiones fiscales formulado por dichos contadores y su relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, el ejercicio de esa facultad de comprobación no es ilimitada e irrestricta, pues existen diversas disposiciones legales que consignan una serie de limitaciones y condiciones relacionadas con el objeto o alcance de las revisiones y con los procedimientos administrativos que deben seguir las autoridades hacendarias.
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