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Instancias y Peticiones Administrativas en Materia Fiscal

By: Summary: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ley suprema de nuestro sistema jurídico, establece una serie de artículos que otorgan a los gobernados derechos fundamentales, y asimismo, mecanismos que a través de un sistema procesal nos permitan solicitar de manera formal a entes gubernamentales con carácter de autoridad alguna aclaración, duda o incluso el cumplimiento de algún derecho que por el solo hecho de encontrarse establecido en una norma nos corresponde. En este orden de ideas, el artículo Octavo de nuestra Carta Magna establece lo siguiente: Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 512088

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ley suprema de nuestro sistema jurídico, establece una serie de artículos que otorgan a los gobernados derechos fundamentales, y asimismo, mecanismos que a través de un sistema procesal nos permitan solicitar de manera formal a entes gubernamentales con carácter de autoridad alguna aclaración, duda o incluso el cumplimiento de algún derecho que por el solo hecho de encontrarse establecido en una norma nos corresponde. En este orden de ideas, el artículo Octavo de nuestra Carta Magna establece lo siguiente: Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

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