La Oralidad en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Summary: En la reforma constitucional al artículo Setenta y tres Constitucional del quince de septiembre de 2017, se incluyó la facultad del Congreso para legislar en materia procesal civil y familiar en la fracción treinta. El objetivo es emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con la intención de que, como su nombre lo dice, sea el único aplicable en todos los estados de la República, como hoy sucede con el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deberá suceder a más tardar en el mes de marzo de este año.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 511836 |
En la reforma constitucional al artículo Setenta y tres Constitucional del quince de septiembre de 2017, se incluyó la facultad del Congreso para legislar en materia procesal civil y familiar en la fracción treinta. El objetivo es emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con la intención de que, como su nombre lo dice, sea el único aplicable en todos los estados de la República, como hoy sucede con el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deberá suceder a más tardar en el mes de marzo de este año.
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