Tenamaztle y Las Casas: La Inversión del Discurso de la "Guerra Justa"
Summary: El llamado, Descubrimiento de América, o, Encuentro de dos mundos, provoco una serie de cuestiones jurídicas muy importantes, cuya discusión e implementación llego a poner las bases del Derecho Internacional moderno y a motivar el inicio de la llamada Tradición Iberoamericana de Derechos Humanos. Si el continente americano hubiera estado desprovisto de habitantes, el problema jurídico hubiera sido resuelto con facilidad, aplicando simplemente los principios relativos a los derechos que confiere la ocupación. Pero estas tierras estaban pobladas, lo que hace que el problema jurídico sea planteado con caracteres muy distintos. No se trata solo de ocupar y explotar el suelo, sino de las complejas relaciones humanas entre los europeos y los habitantes de las llamadas Indias Occidentales. El problema jurídico general se planteó, más o menos, en estos términos: ¿Cuáles eran los derechos, facultades y atribuciones de los europeos, en relación con las personas y tierras de Indias? Este problema jurídico no era nuevo. Es el mismo que se había presentado, y se presenta, a lo largo de la historia de la humanidad, cuando están frente a frente, cara a cara, conquistadora y conquistada.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 509886 |
El llamado, Descubrimiento de América, o, Encuentro de dos mundos, provoco una serie de cuestiones jurídicas muy importantes, cuya discusión e implementación llego a poner las bases del Derecho Internacional moderno y a motivar el inicio de la llamada Tradición Iberoamericana de Derechos Humanos. Si el continente americano hubiera estado desprovisto de habitantes, el problema jurídico hubiera sido resuelto con facilidad, aplicando simplemente los principios relativos a los derechos que confiere la ocupación. Pero estas tierras estaban pobladas, lo que hace que el problema jurídico sea planteado con caracteres muy distintos. No se trata solo de ocupar y explotar el suelo, sino de las complejas relaciones humanas entre los europeos y los habitantes de las llamadas Indias Occidentales. El problema jurídico general se planteó, más o menos, en estos términos: ¿Cuáles eran los derechos, facultades y atribuciones de los europeos, en relación con las personas y tierras de Indias? Este problema jurídico no era nuevo. Es el mismo que se había presentado, y se presenta, a lo largo de la historia de la humanidad, cuando están frente a frente, cara a cara, conquistadora y conquistada.
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