Principios constitucionales en materia de derechos humanos a la luz de la interpretación jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación
Summary: La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de 2011, constituyó un hecho trascendental para la vida jurídica nacional, particularmente para nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que en ella se cambió la antigua forma de asimilar lo que hoy en día se entiende por derechos humanos y sus garantías. En efecto, el legislador mexicano al reformar el artículo Primero constitucional impuso a todas las autoridades del Estado mexicano la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el ejercicio de sus respectivas competencias, obligación que trasciende al deber del Estado de reparar, en términos de ley, las violaciones a los derechos humanos que se adviertan. Sin embargo, el legislador mexicano siguiendo la práctica legislativa de no sobrerregular la Carta Federal, al establecer los contenidos del párrafo tercero del artículo Primero constitucional se ciñó a hacerlo de forma enunciativa mas no limitativa, de ahí que los principios constitucionales en materia de derechos humanos que obran en dicho párrafo requieren de una mayor explicación para un mejor entendimiento de los mismos.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 509869 |
La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de 2011, constituyó un hecho trascendental para la vida jurídica nacional, particularmente para nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que en ella se cambió la antigua forma de asimilar lo que hoy en día se entiende por derechos humanos y sus garantías. En efecto, el legislador mexicano al reformar el artículo Primero constitucional impuso a todas las autoridades del Estado mexicano la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el ejercicio de sus respectivas competencias, obligación que trasciende al deber del Estado de reparar, en términos de ley, las violaciones a los derechos humanos que se adviertan. Sin embargo, el legislador mexicano siguiendo la práctica legislativa de no sobrerregular la Carta Federal, al establecer los contenidos del párrafo tercero del artículo Primero constitucional se ciñó a hacerlo de forma enunciativa mas no limitativa, de ahí que los principios constitucionales en materia de derechos humanos que obran en dicho párrafo requieren de una mayor explicación para un mejor entendimiento de los mismos.
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