La procedencia del juicio de amparo indirecto, vía interés legítimo, en contra de una norma de individualización incondicionada, frente al principio de agravio personal y directo y la oportunidad para su interposición
Summary: Con la inclusión de la figura del interés legítimo en el juicio de amparo, a partir de la reforma constitucional del seis de junio de 2011 y su posterior reglamentación en la nueva Ley de Amparo publicada el dos de abril de 2013, así como la formulación de planteamientos vía conceptos de violación a los órganos de control constitucional aplicando la figura jurídica del interés legítimo, nacen nuevas hipótesis jurídicas y una posible excepción al principio de agravio personal y directo que históricamente se ha estudiado a la luz de la carencia de excepciones para su aplicación, así como un plazo que no se encuentra contemplado expresamente en la ley reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Carta Magna, para la promoción de la demanda de amparo, sin embargo, a través de la aplicación analógica del amparo en revisión a analizar en el desarrollo del presente, vislumbraremos la posibilidad de materializar el plazo atípico para su presentación, así como la no acreditación de un agravio directo.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 509865 |
Con la inclusión de la figura del interés legítimo en el juicio de amparo, a partir de la reforma constitucional del seis de junio de 2011 y su posterior reglamentación en la nueva Ley de Amparo publicada el dos de abril de 2013, así como la formulación de planteamientos vía conceptos de violación a los órganos de control constitucional aplicando la figura jurídica del interés legítimo, nacen nuevas hipótesis jurídicas y una posible excepción al principio de agravio personal y directo que históricamente se ha estudiado a la luz de la carencia de excepciones para su aplicación, así como un plazo que no se encuentra contemplado expresamente en la ley reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Carta Magna, para la promoción de la demanda de amparo, sin embargo, a través de la aplicación analógica del amparo en revisión a analizar en el desarrollo del presente, vislumbraremos la posibilidad de materializar el plazo atípico para su presentación, así como la no acreditación de un agravio directo.
There are no comments on this title.