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La procedencia del juicio de amparo indirecto, vía interés legítimo, en contra de una norma de individualización incondicionada, frente al principio de agravio personal y directo y la oportunidad para su interposición

By: Summary: Con la inclusión de la figura del interés legítimo en el juicio de amparo, a partir de la reforma constitucional del seis de junio de 2011 y su posterior reglamentación en la nueva Ley de Amparo publicada el dos de abril de 2013, así como la formulación de planteamientos vía conceptos de violación a los órganos de control constitucional aplicando la figura jurídica del interés legítimo, nacen nuevas hipótesis jurídicas y una posible excepción al principio de agravio personal y directo que históricamente se ha estudiado a la luz de la carencia de excepciones para su aplicación, así como un plazo que no se encuentra contemplado expresamente en la ley reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Carta Magna, para la promoción de la demanda de amparo, sin embargo, a través de la aplicación analógica del amparo en revisión a analizar en el desarrollo del presente, vislumbraremos la posibilidad de materializar el plazo atípico para su presentación, así como la no acreditación de un agravio directo.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 509865

Con la inclusión de la figura del interés legítimo en el juicio de amparo, a partir de la reforma constitucional del seis de junio de 2011 y su posterior reglamentación en la nueva Ley de Amparo publicada el dos de abril de 2013, así como la formulación de planteamientos vía conceptos de violación a los órganos de control constitucional aplicando la figura jurídica del interés legítimo, nacen nuevas hipótesis jurídicas y una posible excepción al principio de agravio personal y directo que históricamente se ha estudiado a la luz de la carencia de excepciones para su aplicación, así como un plazo que no se encuentra contemplado expresamente en la ley reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Carta Magna, para la promoción de la demanda de amparo, sin embargo, a través de la aplicación analógica del amparo en revisión a analizar en el desarrollo del presente, vislumbraremos la posibilidad de materializar el plazo atípico para su presentación, así como la no acreditación de un agravio directo.

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