Argumentos para solicitar por parte de la defensa, el procedimiento abreviado ante el Juez de control en la apelación, o bien, en un juicio de garantías
Summary: Con el presente escrito se pretende dar las herramientas a los defensores para efecto de que no sólo puedan solicitar el procedimiento abreviado, sino lograr que el mismo se admita por parte del Juez de control, por lo que los argumentos que se analizarán y propondrán en el presente escrito deberán de ser útiles tanto ante el Juez de control, en un recurso de apelación o bien en un juicio de garantías; señalaré cómo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta que el Ministerio Público sea la única parte en el procedimiento que pueda solicitar que el mismo sea abreviado y que la imposición de las penas es facultad propia y exclusiva de la autoridad judicial; asimismo, se propondrán argumentos respecto cómo, al negarse a la defensa o al imputado el procedimiento abreviado, se viola su derecho a ser sentenciado en un plazo razonable, derecho establecido en los tratados internacionales, y de forma pronta, derecho establecido en la Constitución, aun cuando esos derechos ya se tenían ganados de acuerdo con el principio de progresividad que establece nuestra Constitución, pues en el sistema tradicional se podía optar por un procedimiento sumario e incluso sumarísimo, e igualmente se demostrará que se violan los principios de igualdad ante la ley y de igualdad de las partes, debiendo la autoridad judicial aplicar el principio pro homine mediante un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, ambos, a favor del imputado, para que se le reconozca y se le otorgue el derecho de poder tener una terminación anticipada de su proceso mediante un procedimiento abreviado, para lo cual se analizarán los siguientes preceptos legales: los artículos siete punto cinco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; el artículo nueve punto tres del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos primero, segundo y tercer párrafos, primer parágrafo, diecisiete segundo párrafo, veinte apartado A fracción Séptima y veintiuno párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los propios artículos diez y once del Código Nacional de Procedimientos Penales.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 509863 |
Con el presente escrito se pretende dar las herramientas a los defensores para efecto de que no sólo puedan solicitar el procedimiento abreviado, sino lograr que el mismo se admita por parte del Juez de control, por lo que los argumentos que se analizarán y propondrán en el presente escrito deberán de ser útiles tanto ante el Juez de control, en un recurso de apelación o bien en un juicio de garantías; señalaré cómo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta que el Ministerio Público sea la única parte en el procedimiento que pueda solicitar que el mismo sea abreviado y que la imposición de las penas es facultad propia y exclusiva de la autoridad judicial; asimismo, se propondrán argumentos respecto cómo, al negarse a la defensa o al imputado el procedimiento abreviado, se viola su derecho a ser sentenciado en un plazo razonable, derecho establecido en los tratados internacionales, y de forma pronta, derecho establecido en la Constitución, aun cuando esos derechos ya se tenían ganados de acuerdo con el principio de progresividad que establece nuestra Constitución, pues en el sistema tradicional se podía optar por un procedimiento sumario e incluso sumarísimo, e igualmente se demostrará que se violan los principios de igualdad ante la ley y de igualdad de las partes, debiendo la autoridad judicial aplicar el principio pro homine mediante un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, ambos, a favor del imputado, para que se le reconozca y se le otorgue el derecho de poder tener una terminación anticipada de su proceso mediante un procedimiento abreviado, para lo cual se analizarán los siguientes preceptos legales: los artículos siete punto cinco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; el artículo nueve punto tres del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos primero, segundo y tercer párrafos, primer parágrafo, diecisiete segundo párrafo, veinte apartado A fracción Séptima y veintiuno párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los propios artículos diez y once del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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