Las formas de conducción del imputado al proceso en el sistema penal acusatorio y la suspensión del acto reclamado en amparo, efectos sobre la libertad personal en la audiencia inicial
In: Revista del Instituto Federal de Defensoría Pública 24 (dic. 2017), 115-138Summary: El nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México establece formas de conducción del imputado que se encuentra en libertad a la audiencia inicial del proceso, las cuales pueden ser objeto de juicio de amparo indirecto, por ende de la suspensión del acto reclamado. Debido a que la figura de la suspensión en amparo penal no hace diferencia respecto al sistema mixto o acusatorio, en la práctica actual se han generado problemas vinculados a la decisión del Juez de control del sistema acusatorio relativas al debate e imposición de medidas cautelares, en virtud de que la libertad personal del imputado está a disposición del Juez de amparo con motivo de la suspensión. Limitar el debate y decisión de cautelares en audiencia inicial con motivo de la suspensión implica la vulneración de los principios estructurales del sistema, de ahí la necesidad de soluciones en sede legislativa y en las propias decisiones de los Jueces de amparo.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 509859 |
El nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México establece formas de conducción del imputado que se encuentra en libertad a la audiencia inicial del proceso, las cuales pueden ser objeto de juicio de amparo indirecto, por ende de la suspensión del acto reclamado. Debido a que la figura de la suspensión en amparo penal no hace diferencia respecto al sistema mixto o acusatorio, en la práctica actual se han generado problemas vinculados a la decisión del Juez de control del sistema acusatorio relativas al debate e imposición de medidas cautelares, en virtud de que la libertad personal del imputado está a disposición del Juez de amparo con motivo de la suspensión. Limitar el debate y decisión de cautelares en audiencia inicial con motivo de la suspensión implica la vulneración de los principios estructurales del sistema, de ahí la necesidad de soluciones en sede legislativa y en las propias decisiones de los Jueces de amparo.
There are no comments on this title.