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Presencia de la Defensoría

By: Summary: Constitucional exámenes de control de confianza a policía federal Ministerial Introducción: De las normas emitidas por el legislador para enfrentar la situación de inseguridad pública que vive el país, aquí me detendré en aquéllas que regulan la aplicación de los exámenes de control de confianza a la ahora denominada policía federal ministerial, anteriormente agentes federales de investigación. Específicamente, por tanto, me detendré en algunos aspectos de constitucionalidad del artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cuestión por demás polémica, debido, entre otras cosas, a la rigurosidad de la propia norma y, por qué no decirlo, al posible comportamiento anquilosado tanto de la estructura administrativa como del personal al que va dirigida. Por supuesto, sé que esta generalidad debe mesurarse, por ahora, discúlpeseme la expresión. Lo subrayo, aquí expondré únicamente aspectos de constitucionalidad sobre tales exámenes, no así sobre lo acertado o no de los mismos y, mucho menos, sobre un tema tan interesante como es la actitud legislativa que en determinadas circunstancias políticas, sociales o económicas, asume dicho poder, para justificar la emisión de normas duras, rígidas e inflexibles, así sean éstas, por lo general, de carácter coyuntural. Cuando el legislador asume como suyo el sentir del orden público, entendido éste como el conjunto de valoraciones de carácter político, social, económico o moral, propias de una comunidad determinada, en un momento histórico determinado, que fundamentan su derecho positivo y que este tiende a tutelar, y legisla con ese espíritu, en este caso para enfrentar la inseguridad, como si fuese una decisión de la sociedad sobre la sociedad misma, inevitablemente se hace presente el tema de la voluntad general y la forma de operación de la misma…
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Constitucional exámenes de control de confianza a policía federal Ministerial Introducción: De las normas emitidas por el legislador para enfrentar la situación de inseguridad pública que vive el país, aquí me detendré en aquéllas que regulan la aplicación de los exámenes de control de confianza a la ahora denominada policía federal ministerial, anteriormente agentes federales de investigación. Específicamente, por tanto, me detendré en algunos aspectos de constitucionalidad del artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cuestión por demás polémica, debido, entre otras cosas, a la rigurosidad de la propia norma y, por qué no decirlo, al posible comportamiento anquilosado tanto de la estructura administrativa como del personal al que va dirigida. Por supuesto, sé que esta generalidad debe mesurarse, por ahora, discúlpeseme la expresión. Lo subrayo, aquí expondré únicamente aspectos de constitucionalidad sobre tales exámenes, no así sobre lo acertado o no de los mismos y, mucho menos, sobre un tema tan interesante como es la actitud legislativa que en determinadas circunstancias políticas, sociales o económicas, asume dicho poder, para justificar la emisión de normas duras, rígidas e inflexibles, así sean éstas, por lo general, de carácter coyuntural. Cuando el legislador asume como suyo el sentir del orden público, entendido éste como el conjunto de valoraciones de carácter político, social, económico o moral, propias de una comunidad determinada, en un momento histórico determinado, que fundamentan su derecho positivo y que este tiende a tutelar, y legisla con ese espíritu, en este caso para enfrentar la inseguridad, como si fuese una decisión de la sociedad sobre la sociedad misma, inevitablemente se hace presente el tema de la voluntad general y la forma de operación de la misma…

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