Mecanismos alternativos. La justicia de hoy y del futuro en México
In: Pluralidad y Consenso. Revista del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República Nueva Época 6, 29 (Jul-Sep. 2016), 144-157 Summary: La reforma constitucional del dieciocho de junio de 2008, instauroì el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que incluyoì en el párrafo cuarto del artículo diecisiete, a los mecanismos alternativos de solución de controversias, al señalar: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requeriráì supervisión judicial. La inclusión de estos mecanismos en nuestra Carta Magna, implica un cambio cultural, de manera que junto a la posición represiva, existiráì la vida de la justicia alternativa, que viene a fortalecer la posición de la víctima y da preferencia a la búsqueda de una solución al conflicto.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 509073 |
La reforma constitucional del dieciocho de junio de 2008, instauroì el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que incluyoì en el párrafo cuarto del artículo diecisiete, a los mecanismos alternativos de solución de controversias, al señalar: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requeriráì supervisión judicial. La inclusión de estos mecanismos en nuestra Carta Magna, implica un cambio cultural, de manera que junto a la posición represiva, existiráì la vida de la justicia alternativa, que viene a fortalecer la posición de la víctima y da preferencia a la búsqueda de una solución al conflicto.
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