Omisión legislativa
Summary: El uso ilegal de recursos públicos para incidir en los procesos electorales ha sido una práctica recurrente desde hace varias décadas en nuestro país. No en vano, la reforma electoral de 2007 buscó dar respuesta a esta problemática. Entonces, los mandatos incorporados al artículo ciento treinta y cuatro constitucional fueron claros: a, ningún servidor público podría hacer uso de recursos bajo su responsabilidad para influir y afectar la equidad de las elecciones: b, la propaganda de todas las autoridades, a través de cualquier medio de comunicación, tendría carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social: y c, no se podría difundir propaganda que, usando nombres, imágenes, voces o símbolos, implicara promoción personalizada de cualquier servidor público. Con la aprobación de esta reforma en noviembre de 2007, los legisladores se impusieron a sí mismos la obligación de discutir y publicar, en treinta días naturales, una ley reglamentaria que detallara estas nuevas obligaciones y prohibiciones. Sin embargo, el plazo se cumplió sin que una ley se publicara. Al cabo de casi siete años, en el marco de la reforma político,electoral de 2014, el Congreso renovó el mandato para emitir esta norma, pero nuevamente lo incumplió.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 508521 |
El uso ilegal de recursos públicos para incidir en los procesos electorales ha sido una práctica recurrente desde hace varias décadas en nuestro país. No en vano, la reforma electoral de 2007 buscó dar respuesta a esta problemática. Entonces, los mandatos incorporados al artículo ciento treinta y cuatro constitucional fueron claros: a, ningún servidor público podría hacer uso de recursos bajo su responsabilidad para influir y afectar la equidad de las elecciones: b, la propaganda de todas las autoridades, a través de cualquier medio de comunicación, tendría carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social: y c, no se podría difundir propaganda que, usando nombres, imágenes, voces o símbolos, implicara promoción personalizada de cualquier servidor público. Con la aprobación de esta reforma en noviembre de 2007, los legisladores se impusieron a sí mismos la obligación de discutir y publicar, en treinta días naturales, una ley reglamentaria que detallara estas nuevas obligaciones y prohibiciones. Sin embargo, el plazo se cumplió sin que una ley se publicara. Al cabo de casi siete años, en el marco de la reforma político,electoral de 2014, el Congreso renovó el mandato para emitir esta norma, pero nuevamente lo incumplió.
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