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El SAT se encuentra obligado a guardar la confidencialidad de la información relacionada con el contribuyente

Summary: Desde hace ya varios años, en diversas leyes, incluyendo las fiscales, se han consignado disposiciones que tienden a salvaguardar la confidencialidad de la información de las personas; para fines fiscales, en su carácter de contribuyentes. El primer párrafo del artículo sesenta y nueve dispone que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. La reserva antes referida, según lo establece el artículo señalado, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o cuando la información sirva para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales.
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Desde hace ya varios años, en diversas leyes, incluyendo las fiscales, se han consignado disposiciones que tienden a salvaguardar la confidencialidad de la información de las personas; para fines fiscales, en su carácter de contribuyentes. El primer párrafo del artículo sesenta y nueve dispone que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. La reserva antes referida, según lo establece el artículo señalado, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o cuando la información sirva para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales.

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