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Testigos y peritos en Delitos Fiscales, en un escenario procesal penal Acusatorio y Adversarial para México

By: In: Defensa Fiscal. La revista mexicana de estrategias fiscales 19, 18, 212 (nov-dic. 2017), 38-45Summary: México, al igual que los demás países de la región en América Latina, ha ingresado a un escenario de procuración y administración de justicia, dando lugar a la asimilación de un esquema procesal penal que impacta en la generación de diversos cambios, no solo de carácter formal, también sustancial, siendo uno de los temas álgidos para el desarrollo procesal y el esclarecimiento de hechos en la materia: La Prueba. Con soporte conceptual y normativo de orden superior, se definen unas características propias de este modelo de proceso penal, que se encuentran establecidas en una amplia y detallada reforma constitucional desde el año 2008 en el país, con un ingreso progresivo a las diversas entidades de la República, en este camino de construcción de este modelo de impartición de justicia, se genera en el año 2016, un Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo sucesivo y a través de estas líneas, C.N.P.P. En la norma superior, se destaca como parte del artículo veinte en su inicio, los siguientes aspectos: la oralidad, la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad, la inmediación, nociones que son previstas igualmente, en el artículo Lt del C.N.P.P.
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México, al igual que los demás países de la región en América Latina, ha ingresado a un escenario de procuración y administración de justicia, dando lugar a la asimilación de un esquema procesal penal que impacta en la generación de diversos cambios, no solo de carácter formal, también sustancial, siendo uno de los temas álgidos para el desarrollo procesal y el esclarecimiento de hechos en la materia: La Prueba. Con soporte conceptual y normativo de orden superior, se definen unas características propias de este modelo de proceso penal, que se encuentran establecidas en una amplia y detallada reforma constitucional desde el año 2008 en el país, con un ingreso progresivo a las diversas entidades de la República, en este camino de construcción de este modelo de impartición de justicia, se genera en el año 2016, un Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo sucesivo y a través de estas líneas, C.N.P.P. En la norma superior, se destaca como parte del artículo veinte en su inicio, los siguientes aspectos: la oralidad, la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad, la inmediación, nociones que son previstas igualmente, en el artículo Lt del C.N.P.P.

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