Por un derecho fiscal democrático
Summary: Históricamente, la implementación de los impuestos ha causado mucha cautela por parte de los Estados y del poder político considerando que ellos representa problemas de legitimidad ante la población; las reacciones de rechazo son muy comunes por parte de los ciudadanos pues normalmente atienden a imposiciones, por ello es que se debe cumplir con el principio de legalidad, esto es, que los impuestos deben establecerse en ley sin margen de que se puedan modificar por el Ejecutivo en sus atribuciones para crear los reglamentos o las disposiciones administrativas, articulo treinta y uno, fracción cuarta, de la Constitución. Además, la iniciativa de ley respecto a los impuestos y a las contribuciones en general debe ser presentada ante la Cámara de Diputados atendiendo a que esta es la que representa a la población, y por ello es necesario que cualquier iniciativa impositiva sea estudiada y analizada en primer término por dicha Cámara; incluso, ya existe un antecedente de un impuesto cuya iniciativa se presente en la Cámara de Senadores y se declare inconstitucional, un error en el procedimiento de creación de la ley, concretamente fue el denominado, impuesto suntuario, que gravaba la enajenación de diversos productos de lujo con una tasa del cinco por ciento adicional al IVA.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 507585 |
Históricamente, la implementación de los impuestos ha causado mucha cautela por parte de los Estados y del poder político considerando que ellos representa problemas de legitimidad ante la población; las reacciones de rechazo son muy comunes por parte de los ciudadanos pues normalmente atienden a imposiciones, por ello es que se debe cumplir con el principio de legalidad, esto es, que los impuestos deben establecerse en ley sin margen de que se puedan modificar por el Ejecutivo en sus atribuciones para crear los reglamentos o las disposiciones administrativas, articulo treinta y uno, fracción cuarta, de la Constitución. Además, la iniciativa de ley respecto a los impuestos y a las contribuciones en general debe ser presentada ante la Cámara de Diputados atendiendo a que esta es la que representa a la población, y por ello es necesario que cualquier iniciativa impositiva sea estudiada y analizada en primer término por dicha Cámara; incluso, ya existe un antecedente de un impuesto cuya iniciativa se presente en la Cámara de Senadores y se declare inconstitucional, un error en el procedimiento de creación de la ley, concretamente fue el denominado, impuesto suntuario, que gravaba la enajenación de diversos productos de lujo con una tasa del cinco por ciento adicional al IVA.
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