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El Derecho a la Salud en los Tribunales de Brasil: ¿Agrava más las Desigualdades en Salud?

By: Subject(s): Summary: La Constitución brasileña de 1988, adoptada tres años después del fin de la dictadura militar, 1964-1985, es generosa en el reconocimiento de los derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos y sociales, artículos cinco al quince. Eso ha fortalecido significativamente las facultades del Poder Judicial, incluyendo en el capítulo de derechos fundamentales y sus garantías que, ninguna ley puede excluir del conocimiento del Poder Judicial cualquier violación o amenaza a un derecho, Artículo cinco, fracción treinta y cinco, especificando una serie de remedios para la protección de los derechos e intereses colectivos, habeas corpus, fracción sesenta y ocho; writ of mandamus, fracción sesenta y nueve; actio popularis, fracción setenta y tres, y garantizando asistencia legal para aquéllos incapaces de costear los litigios, fracción setenta y cuatro. En el campo específico de los derechos económicos, sociales y culturales, aunque los instrumentos de litigio han estado disponibles por lo menos desde la Constitución de 1988, la doctrina jurídica consideró a estos derechos como, normas programáticas,, es decir, no susceptibles de ser reclamadas judicialmente, Sin embargo, este enfoque fue gradualmente desplazado por uno que finalmente consolidó la visión de que sí son exigibles, Esto condujo a un aumento de litigios en el campo de la salud y la educación, y en un menor grado en otros derechos como la vivienda y a un salario mínimo, En el terreno de la salud, podemos hablar de una verdadera explosión de litigios, en donde los demandantes buscaron a través de la vía judicial, generalmente de forma exitosa, la provisión de un amplio rango de tratamientos y artículos médicos, Muchos celebraron la judicialización de la salud en Brasil como una herramienta de transformación al servicio de la población vulnerable. Desafortunadamente esto no es lo que algunos estudios empíricos realizados hasta la fecha nos permiten concluir, Los datos existentes sobre el litigio del derecho a la salud indicaban que el modelo brasileño era problemático desde las perspectivas de la equidad y del desajuste presupuestal. En este trabajo reviso esas conclusiones a la luz de nuevos estudios, en particular uno sobre el estado de Río Grande del Sur que contradice aquellas afirmaciones, Mi conclusión es que, desafortunadamente, no hay razón todavía para rechazar los resultados negativos de la judicialización de la salud en Brasil.
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La Constitución brasileña de 1988, adoptada tres años después del fin de la dictadura militar, 1964-1985, es generosa en el reconocimiento de los derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos y sociales, artículos cinco al quince. Eso ha fortalecido significativamente las facultades del Poder Judicial, incluyendo en el capítulo de derechos fundamentales y sus garantías que, ninguna ley puede excluir del conocimiento del Poder Judicial cualquier violación o amenaza a un derecho, Artículo cinco, fracción treinta y cinco, especificando una serie de remedios para la protección de los derechos e intereses colectivos, habeas corpus, fracción sesenta y ocho; writ of mandamus, fracción sesenta y nueve; actio popularis, fracción setenta y tres, y garantizando asistencia legal para aquéllos incapaces de costear los litigios, fracción setenta y cuatro. En el campo específico de los derechos económicos, sociales y culturales, aunque los instrumentos de litigio han estado disponibles por lo menos desde la Constitución de 1988, la doctrina jurídica consideró a estos derechos como, normas programáticas,, es decir, no susceptibles de ser reclamadas judicialmente, Sin embargo, este enfoque fue gradualmente desplazado por uno que finalmente consolidó la visión de que sí son exigibles, Esto condujo a un aumento de litigios en el campo de la salud y la educación, y en un menor grado en otros derechos como la vivienda y a un salario mínimo, En el terreno de la salud, podemos hablar de una verdadera explosión de litigios, en donde los demandantes buscaron a través de la vía judicial, generalmente de forma exitosa, la provisión de un amplio rango de tratamientos y artículos médicos, Muchos celebraron la judicialización de la salud en Brasil como una herramienta de transformación al servicio de la población vulnerable. Desafortunadamente esto no es lo que algunos estudios empíricos realizados hasta la fecha nos permiten concluir, Los datos existentes sobre el litigio del derecho a la salud indicaban que el modelo brasileño era problemático desde las perspectivas de la equidad y del desajuste presupuestal. En este trabajo reviso esas conclusiones a la luz de nuevos estudios, en particular uno sobre el estado de Río Grande del Sur que contradice aquellas afirmaciones, Mi conclusión es que, desafortunadamente, no hay razón todavía para rechazar los resultados negativos de la judicialización de la salud en Brasil.

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