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La desaparición de las garantías tributarias en México (Segunda de dos y última parte)

By: Summary: Como todos sabemos, el artículo treinta y uno, fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, estados, Ciudad de México y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Si bien dicho artículo señala la obligación de pagar contribuciones o impuestos, la doctrina siempre ha sostenido que también nos otorga principalmente las siguientes garantías tributarias: la de proporcionalidad, la de equidad y la de legalidad. En este trabajo, dividido en dos partes, no nos ocupamos en indagar cómo han ido evolucionando tales garantías en la jurisprudencia dictada por la SCJN, sino más bien en cómo se han degradado o desvirtuado las mismas en esa jurisprudencia, al punto de hacerlas nugatorias en nuestro país. Además, hacemos algunas reflexiones sobre los fines extrafiscales de las contribuciones, que son como el corolario que faltaba para negar prácticamente todos los juicios de amparo en materia fiscal en México.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 505960

Como todos sabemos, el artículo treinta y uno, fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, estados, Ciudad de México y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. Si bien dicho artículo señala la obligación de pagar contribuciones o impuestos, la doctrina siempre ha sostenido que también nos otorga principalmente las siguientes garantías tributarias: la de proporcionalidad, la de equidad y la de legalidad. En este trabajo, dividido en dos partes, no nos ocupamos en indagar cómo han ido evolucionando tales garantías en la jurisprudencia dictada por la SCJN, sino más bien en cómo se han degradado o desvirtuado las mismas en esa jurisprudencia, al punto de hacerlas nugatorias en nuestro país. Además, hacemos algunas reflexiones sobre los fines extrafiscales de las contribuciones, que son como el corolario que faltaba para negar prácticamente todos los juicios de amparo en materia fiscal en México.

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