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El Aborto en Coahuila: de Delito a Derecho

By: Summary: El pasado diecinueve de septiembre el Gobernador de Coahuila, Rubén Ignacio Moreira Valdez, presentó una iniciativa ante el Congreso local para crear un nuevo Código Penal del Estado, en donde se establecen nuevos parámetros para abordar el tema del aborto. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia del Congreso local para su análisis y discusión. La reforma de la ley del aborto adoptada por el gobierno de Coahuila se presenta como una solución moderada y adecuada a lo que es normal en el entorno europeo. Pero con su reconocimiento como un derecho de la mujer, deja de haber una ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto, y se abre la puerta a prácticas nada normales, como la posibilidad del aborto en función del sexo o por motivos eugenésicos. Los comentarios que haremos serán una adaptación de Ignacio Aréchaga al respecto. Para avalar la norma de 1985, el Tribunal Constitucional estableció una ponderación entre los derechos de la mujer y el bien jurídico de la vida del feto, sin que ninguno de los dos tuviera primacía absoluta. Esta condición desaparece.
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El pasado diecinueve de septiembre el Gobernador de Coahuila, Rubén Ignacio Moreira Valdez, presentó una iniciativa ante el Congreso local para crear un nuevo Código Penal del Estado, en donde se establecen nuevos parámetros para abordar el tema del aborto. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia del Congreso local para su análisis y discusión. La reforma de la ley del aborto adoptada por el gobierno de Coahuila se presenta como una solución moderada y adecuada a lo que es normal en el entorno europeo. Pero con su reconocimiento como un derecho de la mujer, deja de haber una ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto, y se abre la puerta a prácticas nada normales, como la posibilidad del aborto en función del sexo o por motivos eugenésicos. Los comentarios que haremos serán una adaptación de Ignacio Aréchaga al respecto. Para avalar la norma de 1985, el Tribunal Constitucional estableció una ponderación entre los derechos de la mujer y el bien jurídico de la vida del feto, sin que ninguno de los dos tuviera primacía absoluta. Esta condición desaparece.

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