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Más reglas, más conflictos

By: Summary: Hasta noviembre de 2016, la aparición de dirigentes y voceros de partidos políticos en los promocionales de radio y televisión que se transmiten en los tiempos del Estado no había sido un problema. Tanto el INE como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación habían sostenido que la aparición de dirigentes nacionales dentro de la pauta de radio y televisión no configuraba promoción personalizada, sobreexposición, actos anticipados de campaña, y tampoco uso indebido de la pauta. En general, se había sostenido en sentencias de la Sala Especializada, confirmadas por la Sala Superior del TEPJF, particularmente en los casos de Ricardo Anaya, presidente del CEN del PAN, y de Andrés Manuel López Obrador, dirigente nacional de Morena, que al no ser funcionarios públicos no era posible considerar los promocionales como propaganda gubernamental, ni a los sujetos denunciados como servidor público o alguno de los sujetos obligados por el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución, de tal forma que no se actualizaba el supuesto de propaganda personalizada que en diversas quejas se había denunciado.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 505582

Hasta noviembre de 2016, la aparición de dirigentes y voceros de partidos políticos en los promocionales de radio y televisión que se transmiten en los tiempos del Estado no había sido un problema. Tanto el INE como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación habían sostenido que la aparición de dirigentes nacionales dentro de la pauta de radio y televisión no configuraba promoción personalizada, sobreexposición, actos anticipados de campaña, y tampoco uso indebido de la pauta. En general, se había sostenido en sentencias de la Sala Especializada, confirmadas por la Sala Superior del TEPJF, particularmente en los casos de Ricardo Anaya, presidente del CEN del PAN, y de Andrés Manuel López Obrador, dirigente nacional de Morena, que al no ser funcionarios públicos no era posible considerar los promocionales como propaganda gubernamental, ni a los sujetos denunciados como servidor público o alguno de los sujetos obligados por el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución, de tal forma que no se actualizaba el supuesto de propaganda personalizada que en diversas quejas se había denunciado.

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