Hacia la democratización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Summary: La integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, es sin lugar a dudas uno de los procedimientos más relevantes para la vida jurídica de nuestro país. El procedimiento que actualmente prevé el artículo noventa y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en años recientes ha sido cuestionado, sobre todo en cuanto a la legitimidad de quienes son designados Ministros, por ello para la suscrita resulta de suma importancia comparar el procedimiento establecido en la Constitución de 1857 para la integración de nuestro más alto tribunal con el que señala la Constitución de 1917, con el objeto de demostrar que la modificación al procedimiento de integración mediante la elección que se haga de los Ministros de la Suprema Corte, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, será importante para el desarrollo de la democracia en nuestro país. Para ello, resultará de gran utilidad la revisión que se haga al procedimiento de integración de la Corte previsto en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 505404 |
La integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, es sin lugar a dudas uno de los procedimientos más relevantes para la vida jurídica de nuestro país. El procedimiento que actualmente prevé el artículo noventa y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en años recientes ha sido cuestionado, sobre todo en cuanto a la legitimidad de quienes son designados Ministros, por ello para la suscrita resulta de suma importancia comparar el procedimiento establecido en la Constitución de 1857 para la integración de nuestro más alto tribunal con el que señala la Constitución de 1917, con el objeto de demostrar que la modificación al procedimiento de integración mediante la elección que se haga de los Ministros de la Suprema Corte, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, será importante para el desarrollo de la democracia en nuestro país. Para ello, resultará de gran utilidad la revisión que se haga al procedimiento de integración de la Corte previsto en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.
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