El futuro de la regulación de la marihuana en México
Material type: TextSummary: Descriminalización, despenalización, legalización o permanece penalizada: A partir de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se emitió el cuatro de noviembre del año dos mil quince, que resolvió: Resultan inconstitucionales los artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y siete, doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y siete y doscientos cuarenta y ocho todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar, en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente, cannabis, sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas, y el psicotrópico, THC, tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9, 11, y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 505390 |
Descriminalización, despenalización, legalización o permanece penalizada: A partir de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se emitió el cuatro de noviembre del año dos mil quince, que resolvió: Resultan inconstitucionales los artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y siete, doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y siete y doscientos cuarenta y ocho todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar, en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente, cannabis, sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas, y el psicotrópico, THC, tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9, 11, y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.
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