Aproximación conceptual de los entes constitucionales autónomos
Summary: A finales del siglo pasado se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el vocablo autonomía para identificar a instituciones cuya característica principal es que no dependen del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a las cuales se les denominó órganos constitucionales autónomos, OCAS. Las reformas a la norma primaria se hicieron sin alterar el contenido del artículo 49 del texto constitucional, disposición que consagra el principio de: división de poderes, lo que generó que se cuestionara la naturaleza jurídica de estos novedosos entes. Esta circunstancia, aunada a la falta de sistematización y armonización en el diseño constitucional elegido por el Poder Constituyente, abonó al desorden interpretativo de los llamados órganos constitucionales autónomos, incertidumbre que actualmente se ha atenuado con la jurisprudencia 20/2007,1 que establece los elementos mínimos para que un ente sea considerado autónomo constitucional.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 505388 |
A finales del siglo pasado se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el vocablo autonomía para identificar a instituciones cuya característica principal es que no dependen del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a las cuales se les denominó órganos constitucionales autónomos, OCAS. Las reformas a la norma primaria se hicieron sin alterar el contenido del artículo 49 del texto constitucional, disposición que consagra el principio de: división de poderes, lo que generó que se cuestionara la naturaleza jurídica de estos novedosos entes. Esta circunstancia, aunada a la falta de sistematización y armonización en el diseño constitucional elegido por el Poder Constituyente, abonó al desorden interpretativo de los llamados órganos constitucionales autónomos, incertidumbre que actualmente se ha atenuado con la jurisprudencia 20/2007,1 que establece los elementos mínimos para que un ente sea considerado autónomo constitucional.
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