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El Municipio en la Constitución de 1917

By: Summary: El propósito de la revista es elaborar un parangón entre las Constituciones de 1857 y 1917, con la finalidad de apreciar la evolución de las instituciones contenidas en ambos textos políticos; el tema que nos ocupa en el presente artículo se aleja de este método comparativo, porque el municipio no estuvo regulado de forma expresa en la antecesora carta de 1857. Este hecho, aunado a otros eventos sociales y económicos, provocó que durante la vigencia de esta última se gestaran descontentos sociales, al grado que, los actores revolucionarios en 1910 asumieron la necesidad de garantizar la libertad municipal como una aspiración genuina de su movimiento, de ahí la importancia insoslayable de estudiar las causas que originaron su no inclusión y porqué al surgir triunfante la Revolución, se plasmaron en artículos reivindicatorios los ideales de ésta, destacando el ciento veintitrés en cuestiones laborales, el veintisiete en materia agraria y el ciento quince en cuanto a las facultades y garantías públicas del Municipio.
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El propósito de la revista es elaborar un parangón entre las Constituciones de 1857 y 1917, con la finalidad de apreciar la evolución de las instituciones contenidas en ambos textos políticos; el tema que nos ocupa en el presente artículo se aleja de este método comparativo, porque el municipio no estuvo regulado de forma expresa en la antecesora carta de 1857. Este hecho, aunado a otros eventos sociales y económicos, provocó que durante la vigencia de esta última se gestaran descontentos sociales, al grado que, los actores revolucionarios en 1910 asumieron la necesidad de garantizar la libertad municipal como una aspiración genuina de su movimiento, de ahí la importancia insoslayable de estudiar las causas que originaron su no inclusión y porqué al surgir triunfante la Revolución, se plasmaron en artículos reivindicatorios los ideales de ésta, destacando el ciento veintitrés en cuestiones laborales, el veintisiete en materia agraria y el ciento quince en cuanto a las facultades y garantías públicas del Municipio.

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