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Análisis Comparado del Poder Legislativo entre las Constituciones de 1857 y 1917

By: Summary: Uno. Constitución de 1857, ¿una constitución parlamentaria?: Si bien la Constitución de 1857 es la referencia del diseño orgánico previsto en 1917, en el caso del Poder Legislativo ubicamos marcadas diferencias. Es así que la Constitución de 1857 prevé una prevalencia del Poder Legislativo sobre el resto de los órganos del Estado, lo que originó importantes problemas en materia de gobernabilidad; ya que no se contaba con la madurez política para resolver las desavenencias al interior del Congreso, lo que en ocasiones provocaba obstruccionismo en contra de la operación del Ejecutivo. En el caso de la Constitución de 1917 se observa un Poder Legislativo más acotado, en principio bicameral, lo que implica un debilitamiento de sus facultades. En virtud de que el Poder Legislativo en la Constitución de 1857, contó con preminencia sobre los otros órganos, se consideró que esta Constitución tenía un corte parlamentario. Sobre el particular Edmundo O,Gorman, si bien reconoce que la Constitución de 1857 es una obra por muchos conceptos admirable señala que el Congreso promulgó una Constitución Federal utópica el cinco de febrero, la cual convirtió al Ejecutivo en una especie de engranaje del Legislativo por las excesivas limitaciones que se le impusieron, asimismo destaca que surge en el momento más inoportuno, la vieja solución de la desconfianza excesiva en el hombre y de la confianza extrema en los sistemas.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 505379

Uno. Constitución de 1857, ¿una constitución parlamentaria?: Si bien la Constitución de 1857 es la referencia del diseño orgánico previsto en 1917, en el caso del Poder Legislativo ubicamos marcadas diferencias. Es así que la Constitución de 1857 prevé una prevalencia del Poder Legislativo sobre el resto de los órganos del Estado, lo que originó importantes problemas en materia de gobernabilidad; ya que no se contaba con la madurez política para resolver las desavenencias al interior del Congreso, lo que en ocasiones provocaba obstruccionismo en contra de la operación del Ejecutivo. En el caso de la Constitución de 1917 se observa un Poder Legislativo más acotado, en principio bicameral, lo que implica un debilitamiento de sus facultades. En virtud de que el Poder Legislativo en la Constitución de 1857, contó con preminencia sobre los otros órganos, se consideró que esta Constitución tenía un corte parlamentario. Sobre el particular Edmundo O,Gorman, si bien reconoce que la Constitución de 1857 es una obra por muchos conceptos admirable señala que el Congreso promulgó una Constitución Federal utópica el cinco de febrero, la cual convirtió al Ejecutivo en una especie de engranaje del Legislativo por las excesivas limitaciones que se le impusieron, asimismo destaca que surge en el momento más inoportuno, la vieja solución de la desconfianza excesiva en el hombre y de la confianza extrema en los sistemas.

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