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La Suprema Corte de Justicia de la Nación Resuelve: Son constitucionales los impuestos cedulares

Summary: El artículo cuarenta y tres de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con el referido numeral, los ingresos que se pueden gravar con un impuesto cedular son: Uno, Ingresos por la prestación de servicios profesionales. Dos, Ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tres, Ingresos por enajenación de bienes inmuebles…
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El artículo cuarenta y tres de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con el referido numeral, los ingresos que se pueden gravar con un impuesto cedular son: Uno, Ingresos por la prestación de servicios profesionales. Dos, Ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tres, Ingresos por enajenación de bienes inmuebles…

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