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Writ of certiorari: Una solución para el rezago judicial / Manuel González Oropeza

By: Summary: Derivado de los crecientes juicios sobre competencia económica que agobiaban a la Suprema Corte de Estados Unidos, uno de los Ministros, Byron R. White, 1917-2002, expuso claramente ante la Trigésima Reunión sobre Competencia Económica celebrada en San Francisco, California, una reflexión sobre el Writ of Certiorari que es el procedimiento establecido en la Ley de 1925 sobre Procedimiento Judicial, por medio del cual la Corte decide discrecionalmente la importancia de los asuntos que se le someten y con base en sus criterios selecciona los casos que serán considerados y resueltos por la Corte, declinando el conocimiento de los demás casos no seleccionados que quedarían firmes en sus última resoluciones. Los supuestos para aceptar la jurisdicción en los casos seleccionados vía certiorari, según la legislación de 1925, son: a, Casos considerados de importancia sobre alguna ley federal que hubiesen sido resueltos por tribunales federales o estatales; b, Casos sobre leyes federales resueltos por tribunales inferiores y que presenten contradicción de criterios, y c, Casos cuya importancia sea así considerada por la Suprema Corte.
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Derivado de los crecientes juicios sobre competencia económica que agobiaban a la Suprema Corte de Estados Unidos, uno de los Ministros, Byron R. White, 1917-2002, expuso claramente ante la Trigésima Reunión sobre Competencia Económica celebrada en San Francisco, California, una reflexión sobre el Writ of Certiorari que es el procedimiento establecido en la Ley de 1925 sobre Procedimiento Judicial, por medio del cual la Corte decide discrecionalmente la importancia de los asuntos que se le someten y con base en sus criterios selecciona los casos que serán considerados y resueltos por la Corte, declinando el conocimiento de los demás casos no seleccionados que quedarían firmes en sus última resoluciones. Los supuestos para aceptar la jurisdicción en los casos seleccionados vía certiorari, según la legislación de 1925, son: a, Casos considerados de importancia sobre alguna ley federal que hubiesen sido resueltos por tribunales federales o estatales; b, Casos sobre leyes federales resueltos por tribunales inferiores y que presenten contradicción de criterios, y c, Casos cuya importancia sea así considerada por la Suprema Corte.

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