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La Asamblea Nacional Constituyente de Maduro 2017 Fraude constitucional y usurpación de la soberanía popular (Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Convocatoria y las Bases Comiciales)

By: Summary: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, mediante el Decreto número 2830 de fecha primero de mayo de 2017 decidió convocar, convoco, a una Asamblea Nacional Constituyente, ANC, artículo primero. Según los considerandos de dicho decreto presidencial, la ANC se convoca con los propósitos de, uno, preservar la vida del planeta; dos, defender la soberanía e integridad de la nación; tres, constitucionalizar las grandes Misiones Socialistas; cuatro, perfeccionar el sistema económico hacia la Venezuela Potencia; cinco, la paz; seis, erradicar la impunidad de los delitos; siete, constitucionalizar las Comunas y los Consejos Comunales; ocho, consagrar los derechos de la juventud y nueve, reivindicar el carácter pluricultural. En este decreto él Presidente dispuso que los integrantes de la ANC serán elegidos, en los ámbitos sectoriales y territoriales, artículo segundo…
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El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, mediante el Decreto número 2830 de fecha primero de mayo de 2017 decidió convocar, convoco, a una Asamblea Nacional Constituyente, ANC, artículo primero. Según los considerandos de dicho decreto presidencial, la ANC se convoca con los propósitos de, uno, preservar la vida del planeta; dos, defender la soberanía e integridad de la nación; tres, constitucionalizar las grandes Misiones Socialistas; cuatro, perfeccionar el sistema económico hacia la Venezuela Potencia; cinco, la paz; seis, erradicar la impunidad de los delitos; siete, constitucionalizar las Comunas y los Consejos Comunales; ocho, consagrar los derechos de la juventud y nueve, reivindicar el carácter pluricultural. En este decreto él Presidente dispuso que los integrantes de la ANC serán elegidos, en los ámbitos sectoriales y territoriales, artículo segundo…

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