Presencia de la Defensoría. Litigar en ejecución penitenciaria ¿es función de un Asesor Jurídico o de un Defensor Público Federal?
Summary: Anterior a la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal del diecisiete de junio de 2016, la protección a los derechos humanos y fundamentales de las personas privadas de su libertad, se generaron múltiples demandas de amparo indirecto en aras de conseguir una vida digna dentro de los centros penitenciarios, básicamente por actos omisos derivados de la violación al artículo dieciocho de la Constitución Política del país, para hacer que las autoridades encargadas del sistema penitenciario cumplieran con la reinserción social sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. De hecho, la ley que establecía las normas mínimas sobre readaptación social para sentenciados, no contemplaba ningún tipo de asesoría o representación legal para los internos en los centros penitenciarios. Entonces al promoverse amparos indirectos anteriores a dicha ley especial, la vía idónea para hacer efectivas estas demandas ha sido el amparo indirecto hasta ahora, pero el problema es que cuando la persona privada de su libertad promueve el amparo por propio derecho, los tribunales federales han designado oficiosamente a un asesor jurídico para su representación en el trámite, esta decisión se ha generalizado y así se ha interpretado en una tesis reciente que es el motivo de análisis, para concluir que quien debe asistir a las personas privadas de su libertad deben ser defensores públicos.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 504474 |
Anterior a la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal del diecisiete de junio de 2016, la protección a los derechos humanos y fundamentales de las personas privadas de su libertad, se generaron múltiples demandas de amparo indirecto en aras de conseguir una vida digna dentro de los centros penitenciarios, básicamente por actos omisos derivados de la violación al artículo dieciocho de la Constitución Política del país, para hacer que las autoridades encargadas del sistema penitenciario cumplieran con la reinserción social sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. De hecho, la ley que establecía las normas mínimas sobre readaptación social para sentenciados, no contemplaba ningún tipo de asesoría o representación legal para los internos en los centros penitenciarios. Entonces al promoverse amparos indirectos anteriores a dicha ley especial, la vía idónea para hacer efectivas estas demandas ha sido el amparo indirecto hasta ahora, pero el problema es que cuando la persona privada de su libertad promueve el amparo por propio derecho, los tribunales federales han designado oficiosamente a un asesor jurídico para su representación en el trámite, esta decisión se ha generalizado y así se ha interpretado en una tesis reciente que es el motivo de análisis, para concluir que quien debe asistir a las personas privadas de su libertad deben ser defensores públicos.
There are no comments on this title.