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La suspensión del voto activo de los sentenciados y procesados en México

By: Summary: El voto es el derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico interno reconoce a los ciudadanos para participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Del establecimiento del voto en la norma superior de los Estados deriva su carácter fundamental, mientras que su naturaleza política procede de su objeto, el cual consiste en garantizar la participación política. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocen un amplio margen de apreciación nacional a los Estados para que establezcan la edad, nacionalidad, y residencia como requisitos para gozar de la condición de elector y ejercer el derecho a votar, sin embargo, respecto a las restricciones basadas en criterios distintos a los señalados, ambos tribunales consideran que el margen de apreciación es más estrecho, por lo que instan a los Estados a que dichas limitaciones observen los principios de legalidad, igualdad, efectividad y proporcionalidad.
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El voto es el derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico interno reconoce a los ciudadanos para participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Del establecimiento del voto en la norma superior de los Estados deriva su carácter fundamental, mientras que su naturaleza política procede de su objeto, el cual consiste en garantizar la participación política. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocen un amplio margen de apreciación nacional a los Estados para que establezcan la edad, nacionalidad, y residencia como requisitos para gozar de la condición de elector y ejercer el derecho a votar, sin embargo, respecto a las restricciones basadas en criterios distintos a los señalados, ambos tribunales consideran que el margen de apreciación es más estrecho, por lo que instan a los Estados a que dichas limitaciones observen los principios de legalidad, igualdad, efectividad y proporcionalidad.

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