El juicio de amparo como institución jurídica atemporal e inmarcesible
Summary: Este ensayo se circunscribe al constitucionalismo mexicano, en cuanto al juicio de amparo como institución primordial en la defensa de los derechos humanos, lo cual nos lleva a comentar algunos antecedentes de las Constituciones que nos han regido en diversas épocas de nuestra historia mexicana y, en particular, la Constitución de 1917, para tener presente la evolución de la institución del amparo como medio de defensa de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es una institución atemporal, ya que, han transcurrido ciento sesenta o ciento setenta años, según el documento constitucional que se quiera tomar como punto de partida. En lo particular, considero que la Constitución de 1857 es la Carta Fundamental donde nace de manera clara y sistemática nuestro juicio de amparo. Quisiera compartir con ustedes las bondades de una institución que ha permanecido y sobrevivido, no obstante los cambios de gobiernos, conservadores o liberales; a pesar de las críticas, de los detractores, y sobre todas las dificultades político sociales del siglo Diecinueve, sin olvidar las guerras intestinas y aun así, sigue vigente y, con seguridad, seguirá mientras exista una civilización organizada por un Estado de derecho.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 504470 |
Este ensayo se circunscribe al constitucionalismo mexicano, en cuanto al juicio de amparo como institución primordial en la defensa de los derechos humanos, lo cual nos lleva a comentar algunos antecedentes de las Constituciones que nos han regido en diversas épocas de nuestra historia mexicana y, en particular, la Constitución de 1917, para tener presente la evolución de la institución del amparo como medio de defensa de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es una institución atemporal, ya que, han transcurrido ciento sesenta o ciento setenta años, según el documento constitucional que se quiera tomar como punto de partida. En lo particular, considero que la Constitución de 1857 es la Carta Fundamental donde nace de manera clara y sistemática nuestro juicio de amparo. Quisiera compartir con ustedes las bondades de una institución que ha permanecido y sobrevivido, no obstante los cambios de gobiernos, conservadores o liberales; a pesar de las críticas, de los detractores, y sobre todas las dificultades político sociales del siglo Diecinueve, sin olvidar las guerras intestinas y aun así, sigue vigente y, con seguridad, seguirá mientras exista una civilización organizada por un Estado de derecho.
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