Insumisión al arbitraje y negativa en el acatamiento del laudo; procede respecto al personal académico de las instituciones públicas y autónomas de educación superior
Summary: A raíz de la reforma de la Ley Federal del Trabajo, en la que se incluyó el capítulo diecisiete, del Título Sexto denominado, Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley, de diecisiete de octubre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de 1980, se gestó una nueva dinámica sobre el desarrollo de las relaciones obrero patronales entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley, avaladas por la fracción séptima del artículo tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus trabajadores. El objetivo de dicha reforma fue el de catalogar como un trabajo especial al que se desarrolla dentro de dichas instituciones por su personal, atendiendo a la naturaleza constitucional de la educación superior autónoma, y a fin de permitir el cumplimiento de su finalidad constitucional, que es la educación, investigación y difusión de la cultura.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 502303 |
A raíz de la reforma de la Ley Federal del Trabajo, en la que se incluyó el capítulo diecisiete, del Título Sexto denominado, Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley, de diecisiete de octubre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de 1980, se gestó una nueva dinámica sobre el desarrollo de las relaciones obrero patronales entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley, avaladas por la fracción séptima del artículo tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus trabajadores. El objetivo de dicha reforma fue el de catalogar como un trabajo especial al que se desarrolla dentro de dichas instituciones por su personal, atendiendo a la naturaleza constitucional de la educación superior autónoma, y a fin de permitir el cumplimiento de su finalidad constitucional, que es la educación, investigación y difusión de la cultura.
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