El procedimiento amistoso, un medio alternativo de solución de controversias. Un análisis del artículo 25 del Convenio Modelo de la OCDE y su ámbito de aplicación
Summary: El Convenio Modelo de la OCDE para evitar la doble imposición internacional, en adelante Convenio Modelo, en su artículo veinticinco ha establecido un procedimiento de solución de controversias denominado procedimiento amistoso, o procedimiento de mutuo acuerdo, que tiene como fin principal el resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio Modelo para evitar la doble imposición. Sin embargo también representa, un medio de defensa para los residentes de los Estados contratantes para inconformarse en contra de las medidas que sean contrarias al mismo Convenio Modelo, así como un mecanismo para eliminar la doble imposición en aquellos casos no previstos por el mismo…Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 502226 |
El Convenio Modelo de la OCDE para evitar la doble imposición internacional, en adelante Convenio Modelo, en su artículo veinticinco ha establecido un procedimiento de solución de controversias denominado procedimiento amistoso, o procedimiento de mutuo acuerdo, que tiene como fin principal el resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio Modelo para evitar la doble imposición. Sin embargo también representa, un medio de defensa para los residentes de los Estados contratantes para inconformarse en contra de las medidas que sean contrarias al mismo Convenio Modelo, así como un mecanismo para eliminar la doble imposición en aquellos casos no previstos por el mismo…
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