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¿Defensa o autoincriminación? Sobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio

By: Subject(s): Summary: En el sistema penal acusatorio adversarial, los principios de contradicción y presunción de inocencia, conjuntamente con el de verificación o carga probatoria, obligan al sujeto acusador, que niega la inocencia de una persona, a demostrar la culpabilidad. En consecuencia, las manifestaciones que el imputado rinda durante el procedimiento penal, son el medio para contestar el cargo y refutar o contradecir todo argumento o prueba de acusación. Su derecho a la libertad de comunicación le permite negarse a declarar y no autoincriminarse, o a declarar para manifestarse en defensa; por ello no es posible trasladarle la carga probatoria ni valorar sus manifestaciones en perjuicio para provocar su autoincriminación. Así, la declaración del imputado en el procedimiento penal acusatorio adversarial, tiene la naturaleza de un derecho de defensa, y no de un medio de prueba de cargo que pueda ser calificado como una confesión.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 502107

En el sistema penal acusatorio adversarial, los principios de contradicción y presunción de inocencia, conjuntamente con el de verificación o carga probatoria, obligan al sujeto acusador, que niega la inocencia de una persona, a demostrar la culpabilidad. En consecuencia, las manifestaciones que el imputado rinda durante el procedimiento penal, son el medio para contestar el cargo y refutar o contradecir todo argumento o prueba de acusación. Su derecho a la libertad de comunicación le permite negarse a declarar y no autoincriminarse, o a declarar para manifestarse en defensa; por ello no es posible trasladarle la carga probatoria ni valorar sus manifestaciones en perjuicio para provocar su autoincriminación. Así, la declaración del imputado en el procedimiento penal acusatorio adversarial, tiene la naturaleza de un derecho de defensa, y no de un medio de prueba de cargo que pueda ser calificado como una confesión.

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