El programa de maestrías en derecho estadunidense de la Cancillería y su vigencia
In: Revista Mexicana de Política Exterior 109 (ene-abr. 2017), 225-230Summary: Hace más de treinta años, el entonces consultor jurídico de la Cancillería inició un ambicioso programa de preparación técnico-legal para miembros del Servicio Exterior Mexicano CSEM, a raíz de diversas circunstancias presentes en el entorno jurídico bilateral. La idea de la presente reseña es celebrar precisamente ese acontecimiento. En 1976, Estados Unidos por medio de la Foreign Sovereign Immunities Act adoptó una legislación restrictiva del principio de la inmunidad soberana de que gozan los Estados nación conforme al derecho internacional, por el cual se reconocía que los actos llevados a cabo por un Estado en su carácter de nación soberana son inmunes a la jurisdicción de los tribunales de otros Estados. La nueva ley no reconocía la inmunidad soberana en aquellos casos en que los Estados actuaran como particulares o celebrando actividades comerciales. En ese contexto, a mediados de los años ochenta se empezaba a gestar la jurisprudencia interpretativa de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América respecto de esta ley, confirmando que las cortes estadunidenses podían juzgar actos comerciales de los Estados extranjeros con toda libertad, cumpliendo sólo con algunos requisitos de procedimiento …Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 501402 |
Hace más de treinta años, el entonces consultor jurídico de la Cancillería inició un ambicioso programa de preparación técnico-legal para miembros del Servicio Exterior Mexicano CSEM, a raíz de diversas circunstancias presentes en el entorno jurídico bilateral. La idea de la presente reseña es celebrar precisamente ese acontecimiento. En 1976, Estados Unidos por medio de la Foreign Sovereign Immunities Act adoptó una legislación restrictiva del principio de la inmunidad soberana de que gozan los Estados nación conforme al derecho internacional, por el cual se reconocía que los actos llevados a cabo por un Estado en su carácter de nación soberana son inmunes a la jurisdicción de los tribunales de otros Estados. La nueva ley no reconocía la inmunidad soberana en aquellos casos en que los Estados actuaran como particulares o celebrando actividades comerciales. En ese contexto, a mediados de los años ochenta se empezaba a gestar la jurisprudencia interpretativa de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América respecto de esta ley, confirmando que las cortes estadunidenses podían juzgar actos comerciales de los Estados extranjeros con toda libertad, cumpliendo sólo con algunos requisitos de procedimiento …
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