Sobre el “derecho a la educación” y el “derecho a la salud”. (A propósito de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos)
Summary: En el presente análisis se destaca la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González Lluy y Otros Vs. Ecuador, al representar la primera ocasión en que se declara vulnerado el derecho a la educación previsto en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, utilizando el concepto de interseccionalidad en un contexto de discriminación teniendo en consideración la condición de persona viviendo con VIH, niña, mujer y en condición de pobreza. Asimismo, se destacan algunos elementos en el debate existente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la necesidad de la justiciabilidad plena de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, particularmente el derecho a la salud, a la luz de lo dispuesto en los artículos 26 de la Convención Americana y 19.6 del Protocolo de San Salvador.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 500191 |
En el presente análisis se destaca la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González Lluy y Otros Vs. Ecuador, al representar la primera ocasión en que se declara vulnerado el derecho a la educación previsto en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, utilizando el concepto de interseccionalidad en un contexto de discriminación teniendo en consideración la condición de persona viviendo con VIH, niña, mujer y en condición de pobreza. Asimismo, se destacan algunos elementos en el debate existente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la necesidad de la justiciabilidad plena de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, particularmente el derecho a la salud, a la luz de lo dispuesto en los artículos 26 de la Convención Americana y 19.6 del Protocolo de San Salvador.
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