Tercerización laboral 2004 y subcontratación laboral 2012
Summary: Desde la entrada en vigor, de la Ley Federal del Trabajo, el primero de mayo de 1970, en la que se desplegaron algunas nuevas prestaciones, en favor de la clase trabajadora, tales como el Aguinaldo Obligatorio, la Prima de Vacaciones, concluyendo que por cada peso que un trabajador se lleva al bolsillo, el empleador gasta, casi un cuarenta por ciento más en una serie de prestaciones que las leyes, conceden a los trabajadores, por ejemplo: Vacaciones: seis días por año; Prima vacacional: veinticinco por ciento del salario de los días de vacaciones; Aguinaldo: quince días de salario, como mínimo, por año completo de servicios; Días de descanso semanal y obligatorio: Cincuenta y dos domingos y ocho días festivos; Seguro Social: veintiocho punto seiscientos setenta y cinco por ciento del salario mínimo; Prima Dominical veinticinco por ciento del salario de ese día; Habitación: cinco por ciento del salario; Ahorro para el retiro: dos por ciento del salario diario; Impuesto Local sobre Nóminas: dos por ciento de la erogación total; Total del costo de prestaciones legales y cargas sociales: treinta y ocho punto novecientos cincuenta y cinco por ciento.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 500173 |
Desde la entrada en vigor, de la Ley Federal del Trabajo, el primero de mayo de 1970, en la que se desplegaron algunas nuevas prestaciones, en favor de la clase trabajadora, tales como el Aguinaldo Obligatorio, la Prima de Vacaciones, concluyendo que por cada peso que un trabajador se lleva al bolsillo, el empleador gasta, casi un cuarenta por ciento más en una serie de prestaciones que las leyes, conceden a los trabajadores, por ejemplo: Vacaciones: seis días por año; Prima vacacional: veinticinco por ciento del salario de los días de vacaciones; Aguinaldo: quince días de salario, como mínimo, por año completo de servicios; Días de descanso semanal y obligatorio: Cincuenta y dos domingos y ocho días festivos; Seguro Social: veintiocho punto seiscientos setenta y cinco por ciento del salario mínimo; Prima Dominical veinticinco por ciento del salario de ese día; Habitación: cinco por ciento del salario; Ahorro para el retiro: dos por ciento del salario diario; Impuesto Local sobre Nóminas: dos por ciento de la erogación total; Total del costo de prestaciones legales y cargas sociales: treinta y ocho punto novecientos cincuenta y cinco por ciento.
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