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El modelo federal mexicano a la luz de los modelos comparados: la necesidad de la incorporación en la constitución de los principios de subsidiaridad y solidaridad como principios informadores y delimitadores del sistema de competencias

By: Summary: México, aunque siguió en su origen el modelo del federalismo de los Estados Unidos, a lo largo de su historia ha modificado ese modelo original, dando lugar a un federalismo sui generis, cuyo sistema de distribuci6n de competencias no es definido u homogéneo, como veremos más adelante, lo que se refleja en los múltiples modelos que encontramos, principalmente en las facultades concurrentes, llamadas así en la acepción mexicana. Esto ha causado importantes confusiones por la ausencia de un modelo único y sistematizado para la realidad jurídica de México. En el contexto de los modelos federales comparados, vamos a encontrar, en primer lugar, el federalismo norteamericano, el cual parte de un sistema de facultades exclusivas para la Federación y facultades residuales para los estados, así como las facultades prohibidas a las entidades federativas. En este modelo de federalismo, la repartición de competencias ha utilizado, al margen de las facultades mencionadas, las facultades implícitas, con las cuales la Federación ha ido acrecentado su ámbito de influencia en materia de competencias.
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México, aunque siguió en su origen el modelo del federalismo de los Estados Unidos, a lo largo de su historia ha modificado ese modelo original, dando lugar a un federalismo sui generis, cuyo sistema de distribuci6n de competencias no es definido u homogéneo, como veremos más adelante, lo que se refleja en los múltiples modelos que encontramos, principalmente en las facultades concurrentes, llamadas así en la acepción mexicana. Esto ha causado importantes confusiones por la ausencia de un modelo único y sistematizado para la realidad jurídica de México. En el contexto de los modelos federales comparados, vamos a encontrar, en primer lugar, el federalismo norteamericano, el cual parte de un sistema de facultades exclusivas para la Federación y facultades residuales para los estados, así como las facultades prohibidas a las entidades federativas. En este modelo de federalismo, la repartición de competencias ha utilizado, al margen de las facultades mencionadas, las facultades implícitas, con las cuales la Federación ha ido acrecentado su ámbito de influencia en materia de competencias.

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