Necesaria la Creación de una Tercera Sala en la SCJN
Summary: De conformidad con el artículo 105 de la Constitución mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer las controversias constitucionales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, conocerá también de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 499876 |
De conformidad con el artículo 105 de la Constitución mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer las controversias constitucionales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, conocerá también de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
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