Jurisprudencia Mexicana: Desemboque a la reversibilidad hermenéutica
Summary: Para iniciar con este pequeño estudio menester es indicar que la jurisprudencia, fuera de la concepción jurídica positivista, es un problema muy evidente que no solo suprime la racionalidad en las decisiones judiciales, sino que también es una figura que atenta contra la seguridad jurídica en ese mismo sentido, y mas aun por la constante diferenciación y cambio de criterio de los magistrados, o bien, de los órganos jurisdiccionales que están facultados para integrar jurisprudencia. No obstante, aunque puede cambiar la postura si se analiza la funcionabilidad de la jurisprudencia en sistemas jurídicos con base al common law, u otro derecho comparado, por ejemplo, el sistema jurídico español, donde la jurisprudencia no es vinculante, es decir, que no obliga a los juzgadores inferiores a asumir y aplicar el criterio del superior, en México si existe el aspecto vinculante, sobre todo, del criterio tornado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual, incluso produce efectos indirectos; por ejemplo, por una parte, en la legislatura, donde ahora se toman en cuenta diversas declaraciones de la constitucionalidad realizadas por la Corte, no solo para promover ciertas reformas, sino también para la construcción de proyectos de ley; por la otra, en el proceso jurídico, donde los abogados, incluso ya desde antes, toman a la jurisprudencia como una ley y una argumentación que se tiene que tomar como tal, a fin de tener suma importancia en el juicio, y, por consiguiente, evitar asumir un papel activo que proyecte habilidades argumentativas y de análisis de discurso, lo cual es fundamental para su formación. Por lo anterior, es necesario analizar y presentar por que esos problemas; en lo sustancial, la jurisprudencia enfocada como un aspecto de completar la norma, actualizar la norma e interpretación de la norma.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 499536 |
Para iniciar con este pequeño estudio menester es indicar que la jurisprudencia, fuera de la concepción jurídica positivista, es un problema muy evidente que no solo suprime la racionalidad en las decisiones judiciales, sino que también es una figura que atenta contra la seguridad jurídica en ese mismo sentido, y mas aun por la constante diferenciación y cambio de criterio de los magistrados, o bien, de los órganos jurisdiccionales que están facultados para integrar jurisprudencia. No obstante, aunque puede cambiar la postura si se analiza la funcionabilidad de la jurisprudencia en sistemas jurídicos con base al common law, u otro derecho comparado, por ejemplo, el sistema jurídico español, donde la jurisprudencia no es vinculante, es decir, que no obliga a los juzgadores inferiores a asumir y aplicar el criterio del superior, en México si existe el aspecto vinculante, sobre todo, del criterio tornado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual, incluso produce efectos indirectos; por ejemplo, por una parte, en la legislatura, donde ahora se toman en cuenta diversas declaraciones de la constitucionalidad realizadas por la Corte, no solo para promover ciertas reformas, sino también para la construcción de proyectos de ley; por la otra, en el proceso jurídico, donde los abogados, incluso ya desde antes, toman a la jurisprudencia como una ley y una argumentación que se tiene que tomar como tal, a fin de tener suma importancia en el juicio, y, por consiguiente, evitar asumir un papel activo que proyecte habilidades argumentativas y de análisis de discurso, lo cual es fundamental para su formación. Por lo anterior, es necesario analizar y presentar por que esos problemas; en lo sustancial, la jurisprudencia enfocada como un aspecto de completar la norma, actualizar la norma e interpretación de la norma.
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