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Errores en la emisión de CFDI de los pagos en parcialidades

By: Material type: TextTextSummary: Hemos observado que todavía a la fecha muchos de los proveedores no emiten correctamente los comprobantes fiscales digitales por internet, CFDI,, como es el caso del pago en parcialidades o diferido, esto, de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha de la realización del presente material establecidas en el Código Fiscal de la Federación, CFF; y más aún, con el anuncio por parte del Servicio de Administración Tributaria, SAT, hace unos meses de que cambiaría esta mecánica, según lo señalan la Segunda y Tercera Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF, del ejercicio 2016, con la incorporación del famoso complemento de pago a los CFDI en parcialidades o diferido. Creemos que sería conveniente que hubiese una mayor difusión de este nuevo complemento de pagos, así como de los atributos requeridos por el mismo para poder cumplir adecuadamente con la nueva disposición, ya que podría suceder lo mismo que con las reglas anteriores del CFF, que aunque forman parte del texto de dicho Código no son conocidas realmente al cien por ciento por todos los contribuyentes, de acuerdo a lo observado en la práctica. Por ello consideramos que estas nuevas reglas deben ser estudiadas para evitar errores. El motivo de este material es mostrar a nuestros estimados lectores algunos de los errores más comunes que hemos encontrado con las disposiciones actuales del CFF, para evitar que se sigan repitiendo con el nuevo complemento de pagos. Es importante comentar el procedimiento común tanto de pago como de emisión de los CFDI, en el cual el cliente le deposita al proveedor por un determinado trabajo, de acuerdo a lo señalado en la cotización que desde un principio acordaron ambas partes, ya sea que la forma de pago se haya establecido en una sola exhibición o en parcialidades; si se indicó que la forma de pago sería en parcialidades puede ser que le deposite los pagos de la compra o servicio y finalmente le realice la liquidación del bien o servicio, por lo que habría que realizar los correspondientes CFDI por el monto total y por cada uno de los pagos efectuados, según lo establece el CFF.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 498803

Hemos observado que todavía a la fecha muchos de los proveedores no emiten correctamente los comprobantes fiscales digitales por internet, CFDI,, como es el caso del pago en parcialidades o diferido, esto, de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha de la realización del presente material establecidas en el Código Fiscal de la Federación, CFF; y más aún, con el anuncio por parte del Servicio de Administración Tributaria, SAT, hace unos meses de que cambiaría esta mecánica, según lo señalan la Segunda y Tercera Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF, del ejercicio 2016, con la incorporación del famoso complemento de pago a los CFDI en parcialidades o diferido. Creemos que sería conveniente que hubiese una mayor difusión de este nuevo complemento de pagos, así como de los atributos requeridos por el mismo para poder cumplir adecuadamente con la nueva disposición, ya que podría suceder lo mismo que con las reglas anteriores del CFF, que aunque forman parte del texto de dicho Código no son conocidas realmente al cien por ciento por todos los contribuyentes, de acuerdo a lo observado en la práctica. Por ello consideramos que estas nuevas reglas deben ser estudiadas para evitar errores. El motivo de este material es mostrar a nuestros estimados lectores algunos de los errores más comunes que hemos encontrado con las disposiciones actuales del CFF, para evitar que se sigan repitiendo con el nuevo complemento de pagos. Es importante comentar el procedimiento común tanto de pago como de emisión de los CFDI, en el cual el cliente le deposita al proveedor por un determinado trabajo, de acuerdo a lo señalado en la cotización que desde un principio acordaron ambas partes, ya sea que la forma de pago se haya establecido en una sola exhibición o en parcialidades; si se indicó que la forma de pago sería en parcialidades puede ser que le deposite los pagos de la compra o servicio y finalmente le realice la liquidación del bien o servicio, por lo que habría que realizar los correspondientes CFDI por el monto total y por cada uno de los pagos efectuados, según lo establece el CFF.

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