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Embargo en la vía administrativa. Forma de garantizar el interés fiscal

By: Summary: El Estado como sujeto activo de la relación jurídico-tributaria tiene derecho a percibir las contribuciones que se causen en los términos de las leyes fiscales respectivas, para ello el Código Fiscal de la Federación, CFF, le otorga la potestad para que, por medio de un procedimiento de cobro coactivo denominado procedimiento administrativo de ejecución, PAE, haga efectivo el cobro de dichas contribuciones cuando los causantes no cumplan con su obligación tributaria. Como cualquier otro acreedor, el Estado también puede exigir que se le garantice el pago de los créditos fiscales determinados que tenga derecho a percibir, pues en caso de que el contribuyente obligado al pago de los mismos no los cubra se puedan hacer efectivos por medio, de las garantías otorgadas por el causante en términos del articulo ciento cuarenta y uno del CFF.
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El Estado como sujeto activo de la relación jurídico-tributaria tiene derecho a percibir las contribuciones que se causen en los términos de las leyes fiscales respectivas, para ello el Código Fiscal de la Federación, CFF, le otorga la potestad para que, por medio de un procedimiento de cobro coactivo denominado procedimiento administrativo de ejecución, PAE, haga efectivo el cobro de dichas contribuciones cuando los causantes no cumplan con su obligación tributaria. Como cualquier otro acreedor, el Estado también puede exigir que se le garantice el pago de los créditos fiscales determinados que tenga derecho a percibir, pues en caso de que el contribuyente obligado al pago de los mismos no los cubra se puedan hacer efectivos por medio, de las garantías otorgadas por el causante en términos del articulo ciento cuarenta y uno del CFF.

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