Principios de la Administración (Advertencia Del Editor Francés) . 145
Summary: Aunque la Asamblea constituyente cimentó la administración pública en el orden que al efecto instituyó y en algunas de las leyes que dictó sobre la materia, la Francia careció de un tratado sobre esta ciencia hasta 1808, en que Mr. Bonnin publicó su importante obra titulada Principios de Administración, en la que, considerándola como ciencia, demostró que lo era y la trató en sí misma: objeto mucho mas grande, medio mas directo de ser útil si se hubiera reducido á escribir un tratado, aplicable solo á la especial administración de su país. La grandiosa y bella definición que dio de este ramo del gobierno, demuestra á un mismo tiempo el espíritu y el objeto de su obra. Es, dijo, una potencia que arregla, corrige y mejora cuando existe, y dirige al bien, tanto los seres organizados como las cosas. Como ciencia tiene su doctrina propia, determinada por la naturaleza de los objetos que comprende; como establecimiento social, tiene sus elementos legislativos designados por la naturaleza de las cosas cuyo arreglo le corresponde. Instituida para cuidar en los pueblos de las personas y bienes sus relaciones pública, haciéndolos concurrir á la común utilidad, la administración en su acción ejecutiva directa de aplicación, es el gobierno de la sociedad: como ley o voluntad determinante es pasiva, y activa como ejecución determinada. Su atribución propia es la ejecución de las leyes de interés general. (En RAP 50, 1982)Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 498162 |
Aunque la Asamblea constituyente cimentó la administración pública en el orden que al efecto instituyó y en algunas de las leyes que dictó sobre la materia, la Francia careció de un tratado sobre esta ciencia hasta 1808, en que Mr. Bonnin publicó su importante obra titulada Principios de Administración, en la que, considerándola como ciencia, demostró que lo era y la trató en sí misma: objeto mucho mas grande, medio mas directo de ser útil si se hubiera reducido á escribir un tratado, aplicable solo á la especial administración de su país. La grandiosa y bella definición que dio de este ramo del gobierno, demuestra á un mismo tiempo el espíritu y el objeto de su obra. Es, dijo, una potencia que arregla, corrige y mejora cuando existe, y dirige al bien, tanto los seres organizados como las cosas. Como ciencia tiene su doctrina propia, determinada por la naturaleza de los objetos que comprende; como establecimiento social, tiene sus elementos legislativos designados por la naturaleza de las cosas cuyo arreglo le corresponde. Instituida para cuidar en los pueblos de las personas y bienes sus relaciones pública, haciéndolos concurrir á la común utilidad, la administración en su acción ejecutiva directa de aplicación, es el gobierno de la sociedad: como ley o voluntad determinante es pasiva, y activa como ejecución determinada. Su atribución propia es la ejecución de las leyes de interés general. (En RAP 50, 1982)
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