Mecanismos de Coordinación. Federación-Estados-Municipios. 1105
Summary: En una organización, la coordinación podría convencionalmente ser entendida como la búsqueda de fórmulas que permitan la unidad de acción. En ocasiones se reduce la coordinación en la organización del Estado a una mezcla confusa de poder jerárquico y concertación, que asume diversas y variadas formas. Sin embargo, más que por sus formas, vale referirse a la coordinación administrativa por sus propósitos que consisten en asegurar la coherencia y convergencia de las acciones de la administración pública en torno a objetivos comunes. En la organización política del Estado la coordinación es un elemento fundamental. Esta aparece desde que Montesquieu concibe la división y equilibrio de poderes entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial, y se instrumenta conforme a las modalidades de régimen centralizado o federal que adoptan los Estados. En el segundo caso, la coordinación se impone entre las autoridades o gobiernos de los estados miembros y el Gobierno Federal, es decir, entre los, niveles” estatal y federal de una organización denominada Federación o república federal. (En RAP Especial, 1980)Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 497982 |
En una organización, la coordinación podría convencionalmente ser entendida como la búsqueda de fórmulas que permitan la unidad de acción. En ocasiones se reduce la coordinación en la organización del Estado a una mezcla confusa de poder jerárquico y concertación, que asume diversas y variadas formas. Sin embargo, más que por sus formas, vale referirse a la coordinación administrativa por sus propósitos que consisten en asegurar la coherencia y convergencia de las acciones de la administración pública en torno a objetivos comunes. En la organización política del Estado la coordinación es un elemento fundamental. Esta aparece desde que Montesquieu concibe la división y equilibrio de poderes entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial, y se instrumenta conforme a las modalidades de régimen centralizado o federal que adoptan los Estados. En el segundo caso, la coordinación se impone entre las autoridades o gobiernos de los estados miembros y el Gobierno Federal, es decir, entre los, niveles” estatal y federal de una organización denominada Federación o república federal. (En RAP Especial, 1980)
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