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Adultos mayores. Para preservar sus Derechos Humanos deben recibir consideraciones especiales de las autoridades que procuran y administran justicia

By: Summary: Los juzgadores mexicanos deben resolver con la perspectiva del adulto mayor, atendiendo al compromiso que el Estado Mexicano asumió con el fin de proteger los derechos de las personas que tienen esa calidad. En efecto, en el apartado del desarrollo del tema de este trabajo damos un vistazo al marco jurídico conceptual, al reconocimiento de estos sujetos de derecho en el ámbito internacional, nacional y local que se ocupa de los adultos mayores y de esas consideraciones especiales de que deben ser sujetos, a partir del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, celebrado en San Salvador, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en especial en su numeral diecisiete; en cuyo cumplimiento nuestro país emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que en sus artículos primero y segundo, prevé que es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y su aplicación corresponde a los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales, por ser precisamente una ley general, que conforme al artículo ciento treinta y tres de la Carta Magna, está jerárquicamente por encima de la Leyes Federales y Estatales.
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Los juzgadores mexicanos deben resolver con la perspectiva del adulto mayor, atendiendo al compromiso que el Estado Mexicano asumió con el fin de proteger los derechos de las personas que tienen esa calidad. En efecto, en el apartado del desarrollo del tema de este trabajo damos un vistazo al marco jurídico conceptual, al reconocimiento de estos sujetos de derecho en el ámbito internacional, nacional y local que se ocupa de los adultos mayores y de esas consideraciones especiales de que deben ser sujetos, a partir del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, celebrado en San Salvador, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en especial en su numeral diecisiete; en cuyo cumplimiento nuestro país emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que en sus artículos primero y segundo, prevé que es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y su aplicación corresponde a los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales, por ser precisamente una ley general, que conforme al artículo ciento treinta y tres de la Carta Magna, está jerárquicamente por encima de la Leyes Federales y Estatales.

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