La promesa agraria del artículo 27
Summary: Si se trata de resumir las credenciales y las promesas con que debutó el nuevo régimen revolucionario en la Constitución de 1917, no hay texto más significativo que el artículo veintisiete. Ahí el gran sujeto es simplemente la Nación, y su objeto nada más y nada menos que definir, y justificar, a grandes trazos, los poderes que ésta habría de ejercer sobre la propiedad territorial, la tierra, el agua y el subsuelo. La Nación, soberana, anunciaba que se dedicaría en lo sucesivo a transformar el dominio de tales propiedades, todo esto en aras de la justicia, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. Algo de eso poco a poco se cumplió. A lo largo del siglo Veinte, decir, artículo veintisiete, sería evocar dos grandes gestas episódicas de reorganización y redistribución hechas por el Estado bajo su amparo: la reforma agraria ejidal y la nacionalización del petróleo. El impacto de esas reformas fue indudablemente enorme. Por ello no hay artículo constitucional más famoso ni más nacionalista que el veintisiete. Llevan su nombre calles, escuelas, poblados y ejidos a lo largo y ancho del país. En el imaginario republicano del siglo Veinte, el veintisiete fue el gran repositorio genético de la retórica, la identidad y las políticas públicas surgidas de la Revolución, el referente por excelencia de toda una época histórica que por lo demás ya ha quedado atrás, tal y cual lo señalan, entre tantas otras cosas, las propias reformas que ha sufrido en los últimos veinticinco años. De aquel viejo artículo veintisiete todavía quedan pedazos en la versión vigente. Algunos son declaraciones de principios que aún se sostienen. Otros resultan ya irrelevantes en sus efectos y son apenas vestigios de antiguas razones; permanecen en el texto testimonialmente, símbolos en sí mismos indescifrables de un momento fundacional ya muy distante.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 496748 |
Si se trata de resumir las credenciales y las promesas con que debutó el nuevo régimen revolucionario en la Constitución de 1917, no hay texto más significativo que el artículo veintisiete. Ahí el gran sujeto es simplemente la Nación, y su objeto nada más y nada menos que definir, y justificar, a grandes trazos, los poderes que ésta habría de ejercer sobre la propiedad territorial, la tierra, el agua y el subsuelo. La Nación, soberana, anunciaba que se dedicaría en lo sucesivo a transformar el dominio de tales propiedades, todo esto en aras de la justicia, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. Algo de eso poco a poco se cumplió. A lo largo del siglo Veinte, decir, artículo veintisiete, sería evocar dos grandes gestas episódicas de reorganización y redistribución hechas por el Estado bajo su amparo: la reforma agraria ejidal y la nacionalización del petróleo. El impacto de esas reformas fue indudablemente enorme. Por ello no hay artículo constitucional más famoso ni más nacionalista que el veintisiete. Llevan su nombre calles, escuelas, poblados y ejidos a lo largo y ancho del país. En el imaginario republicano del siglo Veinte, el veintisiete fue el gran repositorio genético de la retórica, la identidad y las políticas públicas surgidas de la Revolución, el referente por excelencia de toda una época histórica que por lo demás ya ha quedado atrás, tal y cual lo señalan, entre tantas otras cosas, las propias reformas que ha sufrido en los últimos veinticinco años. De aquel viejo artículo veintisiete todavía quedan pedazos en la versión vigente. Algunos son declaraciones de principios que aún se sostienen. Otros resultan ya irrelevantes en sus efectos y son apenas vestigios de antiguas razones; permanecen en el texto testimonialmente, símbolos en sí mismos indescifrables de un momento fundacional ya muy distante.
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