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Defensoría de Oficio Militar

Summary: La Defensoría de Oficio Militar garantiza el respeto del Derecho Humano a una defensa adecuada de conformidad con lo previsto en los artículos primero, trece, diecisiete, dieciocho, vigésimo apartado B fracción séptima y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; catorce punto tres, incisos b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ocho punto uno punto dos, inciso e de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, octogésimo quinto, octogésimo sexta, cuadringentésimo trigésimo noveno y cuadringentésimo nonagésimo segundo fracción tercera del Código de Justicia Militar; vigésimo segundo fracción tercera, vigésimo octavo fracción tercera, vigésimo novena de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, séptima fracción octava, inciso C y septuagésimo noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
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La Defensoría de Oficio Militar garantiza el respeto del Derecho Humano a una defensa adecuada de conformidad con lo previsto en los artículos primero, trece, diecisiete, dieciocho, vigésimo apartado B fracción séptima y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; catorce punto tres, incisos b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ocho punto uno punto dos, inciso e de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, octogésimo quinto, octogésimo sexta, cuadringentésimo trigésimo noveno y cuadringentésimo nonagésimo segundo fracción tercera del Código de Justicia Militar; vigésimo segundo fracción tercera, vigésimo octavo fracción tercera, vigésimo novena de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, séptima fracción octava, inciso C y septuagésimo noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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