Invalidez de una elección según el régimen de sistemas normativos indígenas. Caso San Bartolo Coyotepec, Oaxaca (SUP-REC-16/2014)
Subject(s): Summary: En el caso San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, SUP-REC-1 6/2014, resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se consideró que en los pueblos y comunidades indígenas que se organizan con el régimen de usos y costumbres, reconocidos como sistemas normativos internos indígenas en la Constitución federal, debe respetarse el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres en la vida política, como su participación activa, en condiciones de equidad e igualdad, en las asambleas comunitarias tradicionales que tienen por objeto elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de su gobierno interno. Las mujeres no pueden ser únicamente observadoras que validen las determinaciones tomadas por los hombres, es indispensable que participen directamente en la toma de decisiones, ejerciendo plenamente, sin ninguna limitación, sus derechos de votar y ser votadas, eliminando cualquier práctica discriminatoria y garantizando la vigencia de sus derechos indígenas, pues de no ser así, los procedimientos de elección que se realizan en esas asambleas deben considerarse nulos o inválidos por no apegarse a las normas constitucionales y a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, los cuales reconocen los derechos humanos de todas las personas y garantizan su protección.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 495555 |
En el caso San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, SUP-REC-1 6/2014, resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se consideró que en los pueblos y comunidades indígenas que se organizan con el régimen de usos y costumbres, reconocidos como sistemas normativos internos indígenas en la Constitución federal, debe respetarse el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres en la vida política, como su participación activa, en condiciones de equidad e igualdad, en las asambleas comunitarias tradicionales que tienen por objeto elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de su gobierno interno. Las mujeres no pueden ser únicamente observadoras que validen las determinaciones tomadas por los hombres, es indispensable que participen directamente en la toma de decisiones, ejerciendo plenamente, sin ninguna limitación, sus derechos de votar y ser votadas, eliminando cualquier práctica discriminatoria y garantizando la vigencia de sus derechos indígenas, pues de no ser así, los procedimientos de elección que se realizan en esas asambleas deben considerarse nulos o inválidos por no apegarse a las normas constitucionales y a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, los cuales reconocen los derechos humanos de todas las personas y garantizan su protección.
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